Regla final del DHS que pone fin a la Duración del Estatus (D/S): cambios clave para los no inmigrantes F, J e I
- Thamys Gaertner
- 5 ago
- 6 min de lectura
Actualización importante — agosto de 2026: El 17 de julio de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos publicó una regla final que sustituye el sistema de Duración del Estatus para los no inmigrantes F, J e I por períodos fijos de admisión. La regla está programada para entrar en vigor el 15 de septiembre de 2026, aunque su fecha de vigencia continúa sujeta a revisión por parte del Congreso.
¿Podrían los titulares de visas F-1, J-1 e I enfrentar próximamente períodos fijos de permanencia?
El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) ha finalizado un importante cambio regulatorio que modificará la manera en que determinadas categorías de no inmigrantes—particularmente los estudiantes F, visitantes de intercambio J y representantes de medios de información extranjeros con estatus I—son admitidos y mantienen su estatus en los Estados Unidos.
Publicada en el Registro Federal el 17 de julio de 2026, la regla final sustituirá el sistema de “Duración del Estatus” (D/S), vigente durante décadas, por períodos fijos de admisión e introducirá nuevos requisitos procesales que afectarán directamente a estudiantes, académicos, representantes de medios extranjeros e instituciones patrocinadoras.
Actualmente, está previsto que la regla entre en vigor el 15 de septiembre de 2026. Debido a que ha sido clasificada como una regla de gran importancia sujeta a revisión por parte del Congreso, el DHS ha indicado que publicará un aviso adicional si la fecha de vigencia cambia o si la regla es anulada.
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¿Qué es la “Duración del Estatus” (D/S)?
Hasta que la regla final entre en vigor, las personas en las clasificaciones F, J y la mayoría de las clasificaciones I generalmente son admitidas en los Estados Unidos por un período abierto, definido por el cumplimiento de las condiciones de su programa o empleo, en lugar de recibir una fecha fija de vencimiento.
En términos prácticos:
Los estudiantes F-1 son admitidos durante la duración de su programa académico, incluidos los períodos de capacitación práctica autorizada y un período de salida posterior a la finalización.
Los visitantes de intercambio J-1 pueden permanecer en los Estados Unidos durante la duración de su programa de intercambio aprobado, más un breve período para preparar su salida.
Los titulares de visas I son admitidos durante el período en el que permanezcan activamente involucrados en un empleo elegible relacionado con medios de información extranjeros en los Estados Unidos.
Este sistema permite que las instituciones educativas y los patrocinadores de programas—en lugar de USCIS—administren muchas extensiones y actualizaciones de programas mediante procesos administrativos internos.
Las solicitudes de Extensión de Estadía (EOS) adquirirán mucha más importancia

Uno de los principales cambios estructurales de la regla final es el requisito de que las personas presenten directamente ante USCIS una solicitud de Extensión de Estadía, conocida como EOS, para permanecer en los Estados Unidos más allá de su período autorizado.
Esto sustituirá el sistema actual, en el cual:
Los Funcionarios Escolares Designados, conocidos como DSO, administran las extensiones de muchos estudiantes F-1; y
Los Funcionarios Responsables o Funcionarios Responsables Alternos administran las extensiones de programas de muchos visitantes J-1 sin necesidad de presentar una solicitud separada ante USCIS.
Bajo el nuevo marco, las personas que necesiten tiempo adicional generalmente deberán obtener documentación actualizada de su programa y presentar ante USCIS el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante, antes de que venza su período autorizado de admisión.
El Formulario I-539 es la solicitud estándar de USCIS que utilizan la mayoría de los no inmigrantes, incluidos los titulares de visas F-1 y J-1 bajo la nueva regla, para solicitar una extensión de estadía o un cambio de estatus. La solicitud requiere evidencia de respaldo, el pago de una tarifa de presentación y, en algunos casos, datos biométricos.
Por lo tanto, la continuidad del estatus legal podría depender de la adjudicación gubernamental de la solicitud I-539, en lugar de depender únicamente de las extensiones internas del programa.
Dependiendo de sus circunstancias, las personas también podrían salir de los Estados Unidos y solicitar la readmisión por un nuevo período fijo de admisión.
Además del cambio hacia períodos fijos de admisión, la regla introduce diversas modificaciones sustanciales que afectan la flexibilidad académica y la estructura de los programas.
1. Reducción del período de salida para estudiantes F-1
Para los estudiantes F-1 admitidos bajo el nuevo sistema de períodos fijos, el período posterior a la finalización generalmente se reducirá de 60 a 30 días.
Este período se aplica después de completar un programa académico o una capacitación práctica autorizada posterior a la finalización de los estudios.
Determinados estudiantes F-1 cubiertos por las disposiciones de transición podrían conservar el período anterior de 60 días.
2. Límites para cambiar de programa
La regla final restringirá la posibilidad de que los estudiantes F-1 de posgrado o de niveles académicos superiores cambien sus objetivos educativos después de haber comenzado su programa de estudios.
Por regla general, los estudiantes de posgrado también tendrán restricciones para transferirse durante su programa, salvo que el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio autorice una excepción debido a circunstancias atenuantes.
Además, los estudiantes F-1 generalmente deberán completar su primer año académico en la institución que emitió originalmente su Formulario I-20 antes de transferirse a otra institución certificada por SEVP o cambiar su objetivo educativo, salvo que corresponda una excepción.
Los estudiantes que completen un programa en determinado nivel educativo generalmente deberán avanzar hacia un nivel académico superior y no podrán comenzar otro programa F-1 en el mismo nivel o en uno inferior.
3. Restricciones para programas de capacitación lingüística
Los estudiantes inscritos en programas de capacitación lingüística estarán limitados a una permanencia acumulada de 24 meses, incluidos los recesos y períodos anuales de vacaciones.
4. Estándares más estrictos para las extensiones de programas
La regla endurecerá los requisitos para obtener extensiones de programas al limitar las justificaciones aceptables para los retrasos.
Razones académicas apremiantes, problemas de investigación inesperados, condiciones médicas documentadas o circunstancias fuera del control del estudiante podrían respaldar una solicitud de extensión.
Sin embargo, situaciones como la probatoria académica, la suspensión o la incapacidad o falta de disposición reiterada del estudiante para completar sus cursos dentro del plazo establecido generalmente no serán consideradas motivos válidos para extender la estadía.
Estos cambios aumentarán significativamente las responsabilidades administrativas y de cumplimiento tanto para los estudiantes como para las instituciones patrocinadoras.
Disposiciones de transición para personas que ya se encuentran en los Estados Unidos
La regla final incluye protecciones de transición para determinados no inmigrantes F y J que hayan sido admitidos bajo D/S y que mantengan debidamente su estatus el 15 de septiembre de 2026.
Por regla general, estas personas podrán permanecer hasta la fecha que ocurra más tarde entre:
La fecha de finalización del programa indicada en el Formulario I-20 o Formulario DS-2019 que sea válido el 15 de septiembre de 2026; o
La fecha de vencimiento indicada en un Documento de Autorización de Empleo aplicable.
Sin embargo, el período de transición generalmente no podrá extenderse más allá de cuatro años a partir del 15 de septiembre de 2026.
Los no inmigrantes F elegibles cubiertos por las disposiciones de transición generalmente conservarán un período adicional de salida de 60 días, mientras que los no inmigrantes J elegibles generalmente conservarán un período adicional de 30 días.
Las personas que necesiten tiempo adicional para completar su programa actual, comenzar un nuevo programa, realizar determinadas capacitaciones prácticas o permanecer más allá del período de transición podrían tener que presentar una solicitud de Extensión de Estadía ante USCIS.
Los viajes internacionales realizados después de la entrada en vigor de la regla también podrían resultar en una admisión bajo el nuevo sistema de períodos fijos. Por esta razón, los estudiantes y visitantes de intercambio deben revisar cuidadosamente su documentación y estrategia migratoria antes de viajar fuera de los Estados Unidos.
Conclusión

La regla final del DHS representa un cambio sustancial respecto del sistema de “Duración del Estatus” que durante décadas ha regulado a los no inmigrantes F, J e I en los Estados Unidos.
La regulación fue publicada en el Registro Federal el 17 de julio de 2026 y actualmente está programada para entrar en vigor el 15 de septiembre de 2026. Sin embargo, debido a que la regulación está clasificada como una regla de gran importancia sujeta a revisión por parte del Congreso, la fecha de vigencia todavía podría cambiar. El DHS ha indicado que publicará un aviso adicional si la fecha de vigencia es modificada o si la regla es anulada.
Sus implicaciones son de gran alcance. Los estudiantes, visitantes de intercambio, representantes de medios extranjeros, instituciones educativas, organizaciones patrocinadoras y profesionales de inmigración deben seguir atentamente las futuras orientaciones de implementación, ya que la regla final modificará significativamente la movilidad académica y el cumplimiento migratorio en los Estados Unidos.
Debido a la complejidad y al posible impacto de estos cambios, se recomienda firmemente que las personas e instituciones busquen orientación legal profesional para comprender mejor cómo la regla podría afectar sus circunstancias particulares y sus estrategias de planificación migratoria.
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