top of page
Foto del escritorMauricio Torres Sanchez

Declaración Jurada de Patrocinio - ¿Qué es un patrocinador financiero y quién califica?

Cuando un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal (titular de una Green Card) presenta una solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) para uno de sus familiares, se le suele pedir que firme un formulario llamado "Declaración Jurada de Patrocinio" (Formulario I-864). Este formulario es un contrato que firma el solicitante comprometiéndose a utilizar sus recursos económicos para mantener al inmigrante que se nombra en la declaración jurada. La persona que firma la declaración jurada de patrocinio se convierte en el "patrocinador" una vez que el inmigrante se convierte en un residente legal permanente.

¿Qué es un patrocinador financiero?


Como se mencionó anteriormente, el patrocinador financiero es el ciudadano estadounidense o el titular de una Green Card que ofrece patrocinio o apoyo financiero para efectos de inmigración en nombre de un beneficiario de una residencia por familia.


¿Cuáles son las responsabilidades de un patrocinador financiero?


Al firmar la declaración jurada de patrocinio, usted acepta la responsabilidad legal de apoyar económicamente al inmigrante o inmigrantes patrocinados. Esto significa que, si un inmigrante patrocinado por usted recibe alguna prestación pública sujeta a comprobación de recursos, usted es responsable de reembolsar el costo de esas prestaciones a la agencia que las concedió. Si no paga la deuda, la agencia o USCIS pueden contactarle para obtener el dinero adeudado.


Los patrocinadores conjuntos y los miembros del grupo familiar que hayan permitido al patrocinador combinar sus ingresos con los del patrocinador para cumplir los requisitos de ingresos mínimos también son legalmente responsables de mantener económicamente al inmigrante patrocinado. De hecho, cualquier patrocinador conjunto y miembro del grupo familiar son responsables conjunta o solidariamente con el patrocinador principal, lo que significa que ellos son independientemente responsables de la totalidad de la obligación de reembolso y pueden ser demandados ante un tribunal o ser requeridos para que paguen el dinero adeudado, incluso si el patrocinador principal no es demandado o citado a pagar.


¿Cuándo finaliza esta responsabilidad?


La responsabilidad del patrocinador suele durar hasta que el familiar se convierta en ciudadano estadounidense o reciba 40 trimestres de crédito de trabajo (normalmente 10 años). Esta responsabilidad también puede terminar si el patrocinador financiero o la persona patrocinada fallecen o si la persona patrocinada deja de ser residente legal permanente y abandona los Estados Unidos. También es importante dejar claro que el divorcio no pone fin a la obligación de patrocinio.

¿Cuáles son los requisitos para ser patrocinador?

  • Debe tener al menos 18 años y ser ciudadano estadounidense o residente permanente.

  • Debe estar domiciliado en Estados Unidos o en un territorio o posesión de Estados Unidos. Si vive en el extranjero, también puede ser patrocinador si puede demostrar que su residencia en el extranjero es temporal y que sigue domiciliado en Estados Unidos.

  • Debe demostrar que sus ingresos familiares son iguales o superiores al 125% del nivel de pobreza de Estados Unidos dependiendo del número de miembros de su familia (el número de miembros de su familia lo incluye a usted, las personas a su cargo, los parientes que viven con usted y los inmigrantes que patrocina).

Para saber si supera el nivel de pobreza, vaya a https://www.uscis.gov/i-864p.


Si usted, el patrocinador, está en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y el inmigrante que patrocina es su cónyuge o hijo, sus ingresos sólo tienen que ser iguales al 100% del nivel de pobreza de EE. UU. según el número de miembros de su familia.


¿Qué ocurre si usted, como solicitante, no cubre los requisitos?


Si usted y su grupo familiar no pueden cumplir los requisitos de ingresos mínimos utilizando sus ingresos salariales, también puede añadir el valor en efectivo de sus activos. Esto incluye dinero en cuentas de ahorro, acciones, bonos y propiedades.

Sin embargo, si sigue sin reunir la cantidad necesaria para patrocinar económicamente a su familiar, también puede solicitar el apoyo de un "patrocinador conjunto". Un patrocinador conjunto debe cumplir todos los mismos requisitos que usted, salvo que no es necesario que el patrocinador conjunto sea pariente del inmigrante. El patrocinador conjunto (o el patrocinador conjunto y su familia) debe alcanzar por sí solo el requisito de ingresos del 125%.

Si no está seguro de las responsabilidades de un patrocinador y de si reúne los requisitos por sí mismo o si necesitará la ayuda de un patrocinador conjunto, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos a determinar cuáles son las mejores opciones para su caso.


15 visualizaciones0 comentarios

Comentarios


Los comentarios se han desactivado.
bottom of page